El contrato, de obligado cumplimiento para ambas partes en los términos previstos en el mismo, es instituido por las cláusulas, en las Condiciones Generales publicadas en esta Web y en nuestros folletos, que complementan y desarrollan las legislaciones específicas aplicables sin contravenirlas. Se considera perfeccionado en virtud del artículo 1.258 C.C. En el momento en que la agencia entrega los bonos correspondiente a los servicios comprendidos en el viaje, se constituye la formalización documental del mismo.
El hecho de adquirir o tomar parte en cualquiera de los viajes publicados en el presente folleto origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas de las Condiciones Generales, que se consideran automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su trascripción escrita individualizada en el mismo. Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de málaga para resolver todas las diferencias.
La organización de estos viajes ha sido realizada por TOUR DIEZ TRAVEL S.L. con C.I.F. B-92584325, con domicilio en C/ Licurgo 13-15, 1º A en el Parque Empresarial Santa Bárbara, C.P. 29004. Málaga y Título C.I.A.N.-29930-1.
En el acto de la inscripción para las agencias prepago deberá depositarse el 40% del total del viaje, no considerándose plaza alguna como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito. El 60% restante deberá abonarse al menos 3 días antes de la fecha de salida, en ningún caso podrá ser el pago posterior a la entrada del cliente al establecimiento o salida del circuito, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose, en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado de anulaciones. Para las agencia de crédito las estipulaciones de pago serán las establecidas de forma individualizada con cada una de ellas en contrato de colaboración entre las partes.
Los precios indicados en este folleto tiene incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, que al haber sido calculados en base a las tarifas y cambio de monedas vigentes en la fecha de edición del presente folleto, o sus ofertas y anexos acogidos al mismo, podrán ser revisados en caso que se produjesen variaciones en el coste de los transportes, incluido el coste de carburante, en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, y en los tipos de cambio aplicados al viaje. Estas variaciones serán impuestas automáticamente al consumidor, salvo en el caso de que el incremento sea superior al 5% del precio establecido o bien se produzca en los 20 días anteriores a la salida del cliente, lo que obliga a la Agencia a comunicar la variación al consumidor, quien podrá desistir del viaje, con derecho al reembolso de sus pagos, con excepción de la cantidad imputable a gastos de gestión y anulación.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la oficina donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no disfrutados voluntariamente por el consumidor.
Los precios incluyen lo que se cita a continuación:
- Transporte de ida y vuelta (cuando este servicio esté incluido en el itinerario de viaje, para reservas de circuitos).Cuando la contratación se realiza en base a una oferta especial, de última hora o equivalente, a precio distinto del publicado en el folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifiquen en la oferta, así como la validez de las condiciones específicas de la misma. Los impuestos indirectos (IVA) cuando estos sean aplicables. El seguro de transporte en autocar (consultar coberturas). La única interpretación auténtica de los servicios comprendidos en el viaje será la que ofrezca la agencia organizadora, lo que significa que el consumidor, en caso de tener alguna duda, habrá de consultar a la misma antes del inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente detallado como comprendido en el proceso del viaje no estará incluido en éste.
Visados, tasas de aeropuerto, certificados de vacunación o "EXTRAS" tales como cafés vinos licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, garajes, parking, alquiler de TV, caja de seguridad, etc.
El cliente es exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar la habitación o apartamento (sin omitir niños), cualquiera que sea su edad, al efectuar su reserva. Se advierte que la administración de los establecimientos puede negarse legalmente a admitir la entrega de las personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación por esta causa. Fianza: la administración de los apartamentos puede exigir una fianza al consumidor para responder de los posibles desperfectos.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial asignada y estará sometida a control administrativo. Dada la vigente legislación al respecto (que establece solo la vigencia de habitaciones dobles o individuales, permitiendo que en algunas de estas primeras pueda habilitarse una tercera o cuarta cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera o cuarta cama se hace con el consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estipulación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reserva y en los billetes y/o documentaciones definitivas de viajes. Condiciones especiales para niños y terceras personas: la edad de los niños ha de figurar obligatoriamente en el bono, ya que, en caso contrario, el hotel podrá reclamar el pago de la diferencia entre la tarifa del niño y la tarifa de adulto. Para aplicar Condiciones especiales, los niños, al igual que las terceras personas, deberán compartir la habitación con dos adultos. El horario adecuado para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el cliente vaya a utilizar. Las habitaciones se ocuparán a partir de las 12:00 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12.00 horas del día de salida. En el supuesto de que el cliente prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas y horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la agencia organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente según los casos. Igualmente, deben consultar la posibilidad de llevar animales en el viaje a la agencia en el momento de hacer la reserva pues generalmente no son admitidos en hoteles y apartamentos.
Cuando los viajeros soliciten, previo pago correspondiente, suplementos que no puedan ser confirmados por la agencia organizadora, tales como servicios de habitación individual, vistas mar, baño privado, etc., y estos no puedan ser facilitados, la agencia organizadora no contraerá más responsabilidad que la de rembolsar el importe pagado por dichos servicios, que el viajero recibirá al final del viaje.
El equipaje del viajero no es objeto de contrato de transporte terrestre, entendiendo a todos los efectos que aquél lo conserva consigo cualquiera que sea la parte del vehiculo en que vaya colocado y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero, sin que la agencia organizadora venga obligada a responder de la perdida o daños del mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, recomendando a todos los clientes que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.
La edad de los niños ha de figurar obligatoriamente en el bono, ya que, en caso contrario, el hotel podrá reclamar el pago de la diferencia entre la tarifa del niño y la tarifa de adulto. Para aplicar condiciones especiales, los niños y terceras personas deberán compartir la habitación con dos adultos.
En todo momento, el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del depósito previsto anteriormente, pero deberá indemnizar a la agencia por los conceptos que a continuación se indican:
1º) En caso de servicios sueltos: la totalidad de gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.Apartamentos. Los apartamentos están sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, por lo que los gastos de anulación por desistimiento se establece de la siguiente forma: 25% del total si el desistimiento se produce con más de 15 días de antelación a la fecha de inicio; 50% entre los días 14 y 8, y 100% dentro de los últimos 7 días.
Cuando el consumidor tenga algún impedimento objetivamente justificado para participar en el viaje, podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo, respondiendo solidariamente cedente y cesionario ante la agencia del pago del precio, así como de los gastos adicionales causados por la cesión. Para que la cesión sea válida, ha de ser comunicada a la agencia organizadora con 10 días de antelación a la salida del viaje, ha de ser aceptada por las empresas prestadoras de los servicios que integran en viaje y ha de satisfacer los gastos adicionales ocasionados por la cesión.
Alteraciones: La agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados a través de los programas-ofertas contenidos en este folleto, con las condiciones y características estipuladas. Quedará eximida de esta obligación cuando concurran causas de fuerza mayor, es decir, circunstancias ajenas a quienes las invocan, anormales o imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda diligencia empleada; o bien causas suficientes, que engloban aquellos supuestos en los que la agencia, a pesar de actuar con la previsión y diligencias debidas no pueda facilitar las servicios contratados por razones que no le sean imputables.
Si se produce imposibilidad de prestar algún servicio par parte de la agencia organizadora después de perfeccionado el contrato, y antes de la salida del viaje, el consumidor tendrá derecho a optar por su sustitución por otro de similares características y calidad, o por la recesión del contrato, pudiendo elegir entonces ente otro viaje combinado, de calidad equivalente o superior en caso de que la agencia pueda proporcionárselo, o entre el reembolso total de lo abonado, debiendo comunicar su decisión a la agencia en el plazo de los 2 días siguientes a ser notificado. En el supuesto de que el consumidor no notifique por la misma vía su decisión en el plazo fijado, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la imposibilidad venga motivada por causas suficientes o de fuerza mayor o cuando el cliente haya optado por la sustitución del servicio de imposible prestación.
Si se procede el incumplimiento o mal cumplimiento de los servicios prestados que suponga más del 50% del precio del viaje, que no se encuentre motivado por causas suficientes o de fuerza mayor, la agencia organizadora optará otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje combinado, sin suplemento alguno para el consumidor, y en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si tales soluciones fuesen inviables o el consumidor no las aceptara por razones obviamente válidas, la agencia le proporcionará, en todo caso, el regreso hasta el punto de origen, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le corresponda. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incumplimiento de contrato a la agencia organizadora. No procederá la indemnización cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor. Cualquier imposibilidad de prestación de servicios que ponga de manifiesto la agencia organizadora al cliente antes del perfeccionamiento del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización a la agencia por parte del cliente por incumplimiento de contrato. Puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa/oferta dentro del natural proceso de negociación del mismo.
En conclusión, el consumidor solamente podrá solicitar indemnización a la agencia organizadora cuando se haya producido una mala o no-ejecución de los servicios que conforman el viaje, o la cancelación motivada por circunstancias distintas a la causa de fuerza mayor o a alguna de las causas suficientes para que a continuación se numeran:
- Que las faltas observadas en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.La responsabilidad respecto al consumidor por la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato de viaje combinado recaerá en la agencia organizadora de éste, con independencia de que dichas obligaciones las deba ejecutar ella misma u otro prestador de servicios, salvo si dicho incumplimiento se refiere a obligaciones que incumben a la agencia de viajes que vende al consumidor o usuario del viaje combinado, y siempre dentro de los límites establecidos en estas condiciones generales y en la legislación aplicable.
Cuando el consumidor aprecie in-situ no-ejecución o mala ejecución de los servicios contratados íntegramente del viaje deberá notificarlo por escrito inmediatamente al prestador de los mismos y en el plazo de 48 horas hábiles a la agencia organizadora, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes. La no-realización de la comunicación a la agencia organizadora supondrá que sea el consumidor quien deba probar el incumplimiento en la ejecución del contrato ante la dirección general de turismo competente, puesto que fuera de este plaza a la agencia organizadora le sería imposible la comprobación de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas.
En cuanto al límite del resarcimiento de los daños que resultan del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas de vuelos por causas de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocares propios o alquilados por la agencia organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el viajero se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la nación que se halla matriculado el vehículo, pudiendo acogerse, en cuanto a daños personales se refiere, al seguro del mismo de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones previstas al efecto, en virtud del cual dichas indemnizaciones serían pegadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el país de matrícula del vehículo y precisamente en la moneda legal del mismo.
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